El 6 de junio de 2014 el Diario Oficial de la Unión Europea publica el REGLAMENTO (UE) No 605/2014. En este nuevo reglamento se especifica un cambio en la clasificación del formaldehído pasando a ser Oficialmente CANCERÍGENO PROBADO
Posteriormente, es modificado por el Reglamento (UE) nº 2015/491 de la Comisión de 23 de marzo de 2015. En él se cambia la entrada en vigor de las nuevas clasificaciones armonizadas, entre otras la del formaldehído, hasta el 1 de enero del 2016. A partir de esa fecha es de aplicación el RD 665/1997 para esta sustancia, lo cual implica lo siguiente:
Real Decreto 665/1997 de 12 de mayo, sobre protección de los trabajadores contra los riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos durante el trabajo. Modificado por 1ª vez por el Real Decreto 1124/2000 de 16 de junio, y por 2ª vez por el Real Decreto 349/2003 de 21 de marzo
Artículo 2. Definiciones.
- A efectos del presente Real Decreto se entenderá por agente cancerígeno o mutágeno:
- a) Una sustancia que cumpla los criterios para su clasificación como cancerígeno de 1ª o 2ª categoría, o mutágeno de 1ª o 2ª categoría, establecidos en la normativa vigente relativa a notificación de sustancias nuevas y clasificación, envasado y etiquetado de sustancias peligrosas.
Artículo 3. Identificación y evaluación de riesgos
- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 2 del Real Decreto 39/1997, de 17 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de los Servicios de Prevención, identificados uno o más riesgos relacionados con la exposición a agentes cancerígenos o mutágenos durante el trabajo, se procederá, para aquellos que no hayan podido evitarse, a evaluar los mismos determinando la naturaleza, el grado y la duración de la exposición de los trabajadores.
Artículo 5. Prevención y reducción de la exposición.
Si los resultados de la evaluación a la que se refiere el artículo 3 del presente Real Decreto pusieran de manifiesto un riesgo para la seguridad o la salud de los trabajadores por exposición a agentes cancerígenos o mutágenos, deberá evitarse dicha exposición y programar su sustitución de conformidad con lo dispuesto en el artículo 4.
- Siempre que se utilice un agente cancerígeno o mutágeno, el empresario aplicará todas las medidas necesarias siguientes:
- d) Evacuar los agentes cancerígenos o mutágenos en origen, mediante extracción localizada o, cuando ello no sea técnicamente posible, por ventilación general, en condiciones que no supongan un riesgo para la salud pública y el medio ambiente.
- e) Utilizar los métodos de medición más adecuados, en particular para una detección inmediata de exposiciones anormales debidas a imprevistos o accidentes.
- k) Instalar dispositivos de alerta para los casos de emergencia que puedan ocasionar exposiciones anormalmente altas.
Artículo 9. Documentación.
El empresario está obligado a disponer de:
- a) La documentación sobre los resultados de la evaluación a que se refiere el artículo 3, así como los criterios y procedimientos de evaluación y los métodos de medición, análisis o ensayo utilizados.
Artículo 11. Información y formación de los trabajadores.
Asimismo, el empresario tomará las medidas apropiadas para garantizar que los trabajadores reciban una formación suficiente y adecuada e información precisa basada en todos los datos disponibles, en particular en forma de instrucciones.
Paulino Pastor
Director Socio de Ambisalud
Presidente de FEDECAI
Referencias
- Prevención Integral, “El formaldehído, declarado oficialmente cancerígeno por la Unión Europea”. 17-04-2014.
- Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento Nº 605/2014 de la Comisión, UE, 6-6-2014.
- Diario Oficial de la Unión Europea, Reglamento 2015/491 de la Comisión, UE, 24-3-2015.
- BOE, Real Decreto 665/1997, 12-5-1997.
- BOE, Real Decreto 1124/2000, 16-6-2000.
- BOE, Real Decreto 349/2003, 21-3-2003.
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El formaldehído oficialmente declarado cancerígeno. ¿Qué legislación se debe aplicar?